LOS DERECHOS HUMANOS
Introducción
Los derechos humanos nacen de la propia condición natural del hombre, son los derechos que corresponden a todo ser humano sin excepción de ninguna naturaleza, entendida como el conjunto de principios proclamados por las naciones civilizadas relativos para a defensa y protección de la dignidad humana, para su desarrollo como persona en la sociedad.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos como “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, a la fecha setiembre de 2015, han pasado más de 66 años de este acontecimiento de vital importancia para la humanidad, es así, en la actualidad hablar sobre los Derechos Humanos sigue vigente conforme a la evolución histórica, que ya no solamente se aborda de las tres generaciones de los derechos humanos (Primera generación los denominados derechos civiles y políticos. Segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales. Tercera generación que agrupa a un orden global como la preservación del medio ambiente, y el desarrollo de los pueblos y la convivencia pacífica), por cuanto, desde hace unos años la tendencia es establecer la cuarta generación de los derechos humanos teniendo en cuenta la era biotecnológica, entre otros.
La publicación a través del presente recurso tiene como finalidad fortalecer el aprendizaje esperado en el campo temático de los derechos humanos del Área de Formación Ciudadana y Cívica de los estudiantes de la Institución Educativa Emblemática “Coronel Bolognesi” de Tacna Perú, todo ello para poner en práctica la cultura de los derechos humanos, para que su respeto, la convivencia pacífica y la democracia, sean una realidad y no sólo una declaración de buenos propósitos.
Qué son los derechos humanos
Existen diversas concepciones de los derechos humanos, es así, en forma concordante se conceptúa que son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, son de carácter universal, reconocidos constitucionalmente por los Estados democráticos.
La denominación de los derechos humanos actualmente es las más usada para señalar los derechos inherentes al hombre, sin embargo, por diversas causas, idioma, diferencias culturales, doctrina de los autores, entre otros aún se utiliza diversas denominaciones como:
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Derechos del hombre
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Derechos individuales
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Derechos de la persona humana
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Derechos subjetivos
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Derechos fundamentales
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Derechos naturales
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Derechos Innatos
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Derechos Constitucionales
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Derechos Positivizados
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Libertades públicas
Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la comunidad internacional, es decir son vistos a escala universal, por cuanto, somos a la vez idénticos y diferentes.
Los derechos humanos son los derechos en evolución de acuerdo espacio-tiempo-histórico actualmente de carácter universal, sus principales características, entre otros son:
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Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar sin importar su origen, edad, raza, sexo, opinión política o religiosa, etc.
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Inherentes a la dignidad de las personas: Porque son naturales e innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado o de las leyes.
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Permanentes: Una vez logrados deben ser establecidos en el orden público internacional o nacional, para su reconocimiento. No pueden desaparecer o suprimirse, deberán continuar a través del tiempo.
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Progresivos: Satisfacen las constantes necesidades de la humanidad, las cuales no son constantes aumentando el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
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Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
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Eternos: Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.
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Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
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Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
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Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
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Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
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Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
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Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
Clasificación de los Derechos Humanos
La clasificación de los derechos humanos se realiza sin hacer valoración alguna, sino tomando en cuenta diferentes características, su naturaleza, contenido y origen histórico de acuerdo al orden de aparición o el reconocimiento jurídico normativo de cada Estado, por ello generalmente se habla de tres generaciones:
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Derechos de primera generación
Los Derechos de Primera Generación conocidos como DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales, se fundamenta en la LIBERTAD. Estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Los derechos humanos de primera generación entre otros son:
Derechos de Primera Generación o derechos civiles y políticos se encuentran enumerados en los artículos 1 al 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
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Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
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Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
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Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
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Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
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Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
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En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
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Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
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Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Derechos de segunda generación
El reconocimiento de los derechos de segunda generación son los derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y de otros, la segunda generación de derechos se fundamenta en la IGUALDAD.
Surgen en una etapa en la que el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder”. Para que el hombre pueda realizarse en el mundo, necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades.
Estos derechos son también llamados o denominados como DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, el objetivo fundamental de estos derechos es el de garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura. La razón de ser de estos derechos se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad, a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de los hombres y de los pueblos.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. Algunos de los derechos humanos de segunda generación son:
Derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales se encuentran enumerados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
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Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
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Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
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Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
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Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
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Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
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Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
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La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
Derechos de tercera generación
Surgida en la doctrina en los años de 1980 se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.
También conocidos como Derechos de Solidaridad derechos de cooperación o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional. Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como la igualdad para los derechos de la segunda generación, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad. Por eso se les denomina también derechos de solidaridad.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Estos Derechos pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros. Algunos de los derechos humanos de tercera generación son:
Derechos de tercera generación o derechos de los pueblos, se fundamenta en la SOLIDARIDAD y se encuentran enumerados en los artículos 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
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Derecho a la autodeterminación
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Derecho a la independencia económica y política
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Derecho a la identidad nacional y cultural
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Derecho a la paz
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Derecho a la coexistencia pacífica
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Derecho al entendimiento y confianza
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La cooperación internacional y regional
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La justicia internacional
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El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
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La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
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El medio ambiente
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El patrimonio común de la humanidad
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El desarrollo que permita una vida digna
Cuarta generación de los derechos humanos
Se encuentra en proceso de consolidación y según concuerdan varios autores que la cuarta generación de derechos humanos es una realidad detectable en un número significativo de países y cuyo contenido ha tenido acogida en diversos documentos internacionales
Los derechos clasificados dentro de esta cuarta generación de derechos tienen la característica de encontrar su génesis más en la auténtica necesidad evolutiva del ciudadano, que en las estructuras políticas y de poder. La diferencia esencial entre esta cuarta generación de derechos y las tres precedentes radica en que esta última no se debe a un cambio en las estructuras estatales que, como en las tres ocasiones anteriores, determinaron un cambio sustancial en el modelo de Estado, estos nuevos derechos han sido respuesta a los acelerados cambios en la forma de vida de las personas, transformaciones, principalmente vinculadas a aspectos tecnológicos y científicos.
Esta cuarta generación de derechos estarían integradas por 3 tipos de derechos que pueden ser nuevos o ya existentes pero con la necesidad de ser redefinidos o modificados:
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Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad.
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Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana.
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Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información”.[3]
Algunos estudiosos de los derechos humanos, han argumentado sus razones en cuanto a la existencia de una cuarta generación, y al igual que varios de los aspectos vinculados con el estudio de los derechos humanos, ha sido imposible por el momento tomar acuerdos respecto a su existencia, el momento en que surgen, sus razones e incluso el tipo de derechos. El principal debate se centra en la real existencia de nuevos derechos que exijan la aparición de una nueva generación, ya que en opinión de algunos, la mayor parte de los derechos que se proponen no son nuevos, sino adaptaciones de los ya contenidos en algunas de las tres generaciones precedentes.
Es cierto, varios de los derechos nuevos nos permiten darle un mejor sentido u orientación a los derechos ya existentes, adaptándolos a la realidad de vida de los seres humanos, y ello también significa crear nuevos derechos. El reto, consiste en adaptar las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, una especie de versión moderna de los derechos humanos, que por supuesto, llegará el momento de ser sustituida.
No nos debe sorprender o causar temor pensar que en los últimos años la necesidad de revisar y modificar los derechos humanos se ha hecho con mucha mayor cercanía de unas generaciones con otras, esto es sólo reflejo de la misma velocidad con la que se transforma el entorno en que nos desenvolvemos. Lo más importante radica en no abandonar la esencia del ser humano, y siempre privilegiar el bien, el respeto, la dignidad, la bondad y todos aquellos valores inherentes a la vida humana, incluida por supuesto la ética, que se convierte en eje central de estos los postulados.
Siguiendo el modelo de la clasificación de los derechos humanos en generaciones, se comparte la postura de la evolución constante de los derechos y de la existencia actual de una cuarta generación que tienen que ver con el tipo de exigencias de la vida actual que interactúa íntimamente con las tecnologías y el avance de la ciencia, siendo así, seguirán evolucionando, garantizando a las próximas generaciones, los derechos que les sean necesarios para vivir con dignidad y libertad.
Declaración universal de los derechos humanos.
La declaración universal de los derechos humanos es un documento que compila los llamados derechos humanos básicos, y es debido a su contenido que se le da el carácter de universal ya que los derechos humanos se suponen universales de facto, ya que todos los seres humanos se hacen acreedores a ellos, sin distinción de sexo, raza, condición económica, política y social, etc., y que además, según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Sin embargo a pesar de las características mencionadas anteriormente, existen otras corrientes fundamentalistas de los derechos humanos que nos hablan de la necesidad de una positivación de derechos humanos para impedir que estos sean violentados a causa de la corrupción del poder, es así como nacen las llamadas garantías que suponen la violación o supresión de los derechos humanos de los más débiles por parte de los más fuertes.
Ahora bien bajo este supuesto es como se encuentra el nicho propicio para hablar de la declaración universal de los derechos humanos -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París-, que si bien, no constituye un conjunto de garantías si propone la creación de las mismas, buscando con ello que se propicien el respeto a los derechos fundamentales del hombre sin que las diferencias culturales representen un obstáculo, este supuesto ha sido detonador de múltiples debates ya que muchos consideran violencia el hecho de que quieran modificar sus prácticas culturales cuando se considere que alguna de ellas viola los derechos humanos establecidos en dicha declaración, mucho más considerando que dicha declaración es escrita con un visión occidental de los derechos.
No obstante el esfuerzo de unificación en pro del respeto de los derechos humanos es de suma importancia, ya que los países que firman dicha declaración están aceptando el compromiso de velar por la protección de dichos derechos, aunque por supuesto las acoplen a su cultura.
Violación de los derechos humanos
Las garantías suponen la existencia de violaciones de los Derechos Humanos. De tal manera que a través de las garantías se trata o bien de evitar la existencia de violaciones de los Derechos Humanos o bien, si se han tenido lugar éstas, que se produzca, en la medida de lo posible un resarcimiento al titular del derecho y hasta donde sea posible la restitución de la plenitud de sus derechos.
Las violaciones de los Derechos Humanos pueden ser clasificadas en razón de dos criterios básicos:
La forma de Estado en que tienen lugar:
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Estado totalitario: violaciones sistemáticas.
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Estado de derecho: violaciones aisladas.
La forma en que pueden ser realizadas las violaciones de los derechos humano:
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Violaciones por acción
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Violaciones por omisión y
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Violaciones por exclusión.
En relación al primer criterio se puede hablar, que las Violaciones sistemáticas de losderechos humanos, son aquéllas que se realizan en los sistemas totalitarios en forma reiterada, organizada y coordinada fundamentalmente a través del aparato político-militar del Estado con la colaboración activa o pasiva de los demás poderes, especialmente con la complicidad del poder judicial. Es, por ejemplo, el caso de Alemania durante el Tercer Reich o el caso de las diferentes dictaduras militares latinoamericanas del presente siglo. Estas violaciones suponen una quiebra general del orden constitucional y una falta de garantía generalizada de todos los derechos, comenzando por el derecho a la vida y pasando por todos los demás derechos.Por otro lado las violaciones aisladas de los derechos, son aquéllas que tienen lugar en un Estado constituido en forma de Estado de Derecho. No suponen una quiebra general del orden constitucional y tienen, al menos, en principio, la posibilidad de su reparación.
Si nos atenemos al segundo criterio, las violaciones de derechos humanos se clasifican, como ya se ha indicado, en:
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Violaciones por acción. Estas son aquéllas en las que los sujetos activos de la violación, que son el sujeto pasivo del derecho fundamental lesionado o sujeto obligado a su respeto y protección, realizan acciones que suponen la violación del bien de la personalidad de que se trate. Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la desaparición forzada, las deportaciones, la acción de dictar normas legales que suponen la imposibilidad de acceso a la educación de grandes sectores de la población.
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Las violaciones por omisión. Son aquéllas que tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes (o en general, las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos) se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. Es el caso, por ejemplo, de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación.
También constituye una violación por omisión, cuando se produce una ausencia u omisión del desarrollo normativo de los mandatos constitucionales referentes a derechos fundamentales. Esa omisión se puede producir de una doble manera:
Cuando hay un absoluto silencio legal sobre el desarrollo normativo de un determinado derecho.
Cuando existe, en principio un desarrollo normativo, pero el contenido del derecho tratado queda indeterminado o no definido por la excesiva generalidad o ambigüedad de la ley que lo regula.
La violación de los derechos fundamentales por omisión legal puede tener en parte la solución de su reparación a través de la labor de los jueces.
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Violaciones por exclusión. Tienen lugar cuando determinadas capas de la población son explícitamente marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase social a la que se pertenece, al nivel económico que se tiene, etc. Los grupos contra los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia
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ACTIVIDADES PARA COMENTARIOS
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¿Por qué los derechos humanos pertenecen y benefician a todos?
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¿Por qué es importante que los derechos humanos estén reconocidos en la Constitución Política?