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LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN EN EL PERÚ:

EL ESTADO DE EMERGENCIA Y EL ESTADO DE SITIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

 CAPITULO VII RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

Artículo 137.-             

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

  1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

1. ¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN?

 

Un Régimen de Excepción puede ser definido como aquel régimen que adopta un Estado cuando se presentan en todo su territorio o parte de él, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se adoptan medidas urgentes y excepcionales, como la restricción de determinados derechos fundamentales de las personas, por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad.

 

2. ¿QUÉ TIPOS DE REGÍMENES DE EXCEPCIÓN SE HAN CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1993?

 

En el artículo 137 de la Constitución Política del Perúvigente de 1993, ha contemplado como Regímenes de Excepción a los siguientes:

 

a)    El estado de emergencia y

 

b)    El estado de sitio.

 

3. ¿EN QUÉ CASOS SE DECLARA UN ESTADO DE EMERGENCIA?

 

Según el artículo 137de la Constitución Política, el ESTADO DE EMERGENCIA se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

 

4. ¿QUIÉN DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA Y POR CUÁNTO TIEMPO?

 

Según el mismo artículo137de la Constitución Política, el ESTADO DE EMERGENCIA se declara por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo del Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta días.

 

5. ¿SE PUEDE PRORROGAR UN ESTADO DE EMERGENCIA?

 

Sí se puede prorrogar el ESTADO DE EMERGENCIA, para lo cual, según se señala en el 137 de la Constitución Política, la prórroga requiere de nuevo decreto y se entiende que se hará cuando subsisten al término de sesenta días, las circunstancias que motivaron la declaratoria del referido Estado Excepcional.

 

6. ¿SE PUEDE LEVANTAR EL ESTADO DE EMERGENCIA ANTES DEL TIEMPO POR EL QUE FUE DECRETADO?

 

Sí se puede levantar el ESTADO DE EMERGENCIA antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaración.

 

7. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE RESTRINGEN DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA?

 

En el Perú, en mérito a lo señalado en el137de la Constitución Política, son cuatro los derechos fundamentales que pueden restringirse o suspenderse en un ESTADO DE EMERGENCIA: 

 

- Derecho a la libertad y seguridad personales, referido a que nadie puede ser detenido sino por orden escrita y motivada del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

 

- Derecho a la inviolabilidad del domicilio, sólo se puede ingresar a un domicilio para hacer investigaciones o registros si existe autorización de su titular que lo habita o con mandato judicial, salvo situaciones de flagrancia delictiva o muy grave peligro de su perpetración, así como razones de sanidad o de grave riesgo.

 

- Derecho a la libertad de reunión. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convoquen en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad.

 

- Derecho a la libertad de tránsito.  Toda persona tiene derecho a transitar por el territorio nacional, a entrar y salir de él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

 

Entonces, los cuatros derechos antes mencionados pueden restringirse cuando se declara un Estado de Emergencia. 

 

8. CUANDO SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ¿LAS FUERZAS ARMADAS NECESARIAMENTE Y EN TODOS LOS CASOS ASUMEN EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO, EN REEMPLAZO DE LA POLICÍA NACIONAL?

 

Cuando se declara el ESTADO DE EMERGENCIA, las Fuerzas Armadas no asumen necesariamente y en todos los casos el control del orden interno, en reemplazo de la Policía Nacional. Sólo lo asumirán cuando así lo dispone el Presidente de la República, entonces, puede darse el caso que se declare el ESTADO DE EMERGENCIA en una determinada circunscripción territorial y la Policía Nacional siga a cargo del control del orden interno.

 

9. ¿EN QUÉ CASOS SE DECLARA UN ESTADO DE SITIO?

 

El ESTADO DE SITIO se declara cuando se presentan circunstancias más graves que las que permiten declarar el ESTADO DE EMERGENCIA. El artículo 137 de la Constitución Política, señala que el ESTADO DE SITIO se puede decretar en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.

10. ¿QUIÉN DECLARA EL ESTADO DE SITIO Y POR CUÁNTO TIEMPO?

 

El ESTADO DE SITIO también debe ser declarado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, y el plazo de su instauración no puede exceder de cuarenta y cinco días.

 

11. ¿SE PUEDE PRORROGAR UN ESTADO DE SITIO?

 

Sí se puede prorrogar el ESTADO DE SITIO, se entiende, si se mantiene las circunstancias que motivaron su declaración. Sin embargo, su prórroga no se hace con un nuevo Decreto del Ejecutivo, como se hace para el caso de prórroga del ESTADO DE EMERGENCIA, sino que se tendrá que aprobar por el Congreso, el cual, al decretarse el Estado de Sitio, debe reunirse de pleno derecho.

 

12. ¿SE PUEDE LEVANTAR EL ESTADO DE SITIO ANTES DEL TIEMPO POR EL QUE FUE DECRETADO?

 

Sí se puede levantar el ESTADO DE SITIO, antes de cumplido el tiempo por el que fue decretado, se entiende, si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaración.

 

13. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE RESTRINGEN DURANTE UN ESTADO DE SITIO?

 

Conforme al artículo 137 de la Constitución Política, el Decreto que declara el ESTADO DE SITIO debe señalarse qué derechos no se restringen o se suspenden. Se entiende que los derechos que no se hacen mención en el respectivo Decreto quedan restringidos.

 

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que existen determinados derechos que no pueden restringirse ni siquiera en un Régimen de Excepción, por haberse así dispuesto en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado Peruano

 

14 ¿LAS GARANTÍAS O PROCESOS CONSTITUCIONALES COMO EL HÁBEAS CORPUS O AMPARO SE RESTRINGEN O SUSPENDEN DURANTE LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN, TALES COMO ESTADO DE EMERGENCIA O DE SITIO?

 

En el artículo 200, penúltimo párrafo de la de la Constitución Política, se ha señalado que “el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137 de la Constitución”. Se agrega, luego, “cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio”.

 

15. ¿LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS CONTEMPLAN LA POSIBILIDAD DE QUE SE DECLARE REGÍMENES DE EXCEPCIÓN? 

 

Los TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS que han sido ratificados por el Estado Peruano, son de obligatorio cumplimiento. En el Perú se ha contemplado la posibilidad de que los Estados partes establezcan medidas excepcionales o Regímenes de Excepción, en los cuales se pueden suspender determinadas obligaciones.

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 JUAN PABLO PAUCAR Y.      

ABOGADO-CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL

DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

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