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L O S    D E R E C H O S    H U M A N O S

Introducción

Los derechos humanos nacen de la propia condición natural del hombre, son los derechos que corresponden a todo ser humano sin excepción de ninguna naturaleza, entendida  como el conjunto de principios proclamados por las naciones civilizadas relativos para a defensa y protección de la dignidad  humana, para su desarrollo como persona en la sociedad.

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos como “Declaración Universal de los Derechos Humanos”,  a la fecha  setiembre de 2015, han pasado más de 66 años de este acontecimiento de vital importancia  para la humanidad, es así, en la actualidad hablar sobre los Derechos Humanos sigue vigente conforme a la evolución histórica, que ya no solamente se aborda de las tres generaciones de los derechos humanos (Primera generación los denominados derechos civiles y políticos. Segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales. Tercera generación que agrupa a un orden global como la preservación del medio ambiente, y el desarrollo de los pueblos y la convivencia pacífica), por cuanto, desde hace unos años la tendencia es establecer la cuarta generación de los derechos humanos teniendo en cuenta  la era biotecnológica, entre otros.

La publicación a través del presente recurso  tiene como finalidad fortalecer el aprendizaje esperado en el campo temático de los derechos humanos del Área de Formación Ciudadana y Cívica de los estudiantes de la Institución Educativa Emblemática “Coronel Bolognesi” de Tacna Perú, todo ello para poner en práctica la  cultura de los derechos humanos, para que su respeto, la convivencia pacífica y la democracia, sean una realidad y no sólo una declaración de buenos propósitos.

 

Qué son los derechos humanos

Existen diversas concepciones de los derechos humanos, es así, en forma concordante se conceptúa que son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, son de carácter universal, reconocidos constitucionalmente por los Estados democráticos.

 

La denominación de los derechos humanos actualmente es las más usada para señalar los derechos inherentes al hombre, sin embargo, por diversas causas, idioma, diferencias culturales, doctrina de los autores, entre otros aún se utiliza diversas denominaciones como:

  • Derechos del hombre

  • Derechos individuales

  • Derechos de la persona humana

  • Derechos subjetivos

  • Derechos fundamentales

  • Derechos naturales

  • Derechos Innatos

  • Derechos Constitucionales

  • Derechos Positivizados

  • Libertades públicas

 

Características de los Derechos Humanos

 

Los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la comunidad internacional, es decir son vistos a escala universal, por cuanto, somos a la vez idénticos y diferentes.

Los derechos humanos son los derechos en evolución de acuerdo espacio-tiempo-histórico actualmente de carácter universal, sus principales características, entre otros son:

  • Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar sin importar su origen, edad, raza, sexo, opinión política o religiosa, etc.

  • Inherentes a la dignidad de las personas: Porque son naturales e  innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado o de las leyes.

  • Permanentes: Una vez logrados deben ser establecidos en el orden público internacional o nacional, para su reconocimiento. No pueden desaparecer o suprimirse, deberán continuar a través del tiempo.

  •  Progresivos: Satisfacen las constantes necesidades de la humanidad, las cuales no son constantes aumentando el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.

  • Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

  •  Eternos: Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.

  •  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

  •  Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

  • Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

  •  Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia

  •  Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

 

Clasificación de los Derechos Humanos

La clasificación de los derechos humanos se realiza sin hacer valoración alguna, sino tomando en cuenta diferentes características, su naturaleza, contenido y origen histórico de acuerdo al orden de aparición o el reconocimiento jurídico normativo de cada Estado, por ello generalmente se habla de tres generaciones:

  • Primera generación: Derechos civiles y políticos.

  • Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales

  • Tercera generación: Derechos al desarrollo, al medio ambiente y la paz.

 

Derechos de primera generación

Los Derechos de Primera Generación conocidos como DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS  se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales, se fundamenta en la LIBERTAD. Estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente

Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

 

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Los derechos humanos de primera generación entre otros son:

Derechos de Primera Generación o derechos civiles y políticos se  encuentran enumerados en los artículos 1 al 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica

  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral

  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación

  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

  • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país

  • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

 

Derechos de segunda generación

El reconocimiento de los derechos de segunda generación son los derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y de otros, la segunda generación de derechos se fundamenta en la IGUALDAD.

Surgen en una etapa en la que el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder”. Para que el hombre pueda realizarse en el mundo, necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades.

Estos derechos son también llamados o denominados como DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, el objetivo fundamental de estos derechos es el de garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura. La razón de ser de estos derechos se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad, a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de los hombres y de los pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. Algunos de los derechos humanos de segunda generación son:

Derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales se  encuentran enumerados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses

  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios

  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

  • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades

  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

 

Derechos de tercera generación

Surgida en la doctrina en los años de 1980 se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.

Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.

También conocidos como Derechos de Solidaridad derechos de cooperación o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional. Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como la igualdad para los derechos de la segunda generación, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad. Por eso se les denomina también derechos de solidaridad.

 

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Estos Derechos pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros. Algunos de los derechos humanos de tercera generación son:

Derechos de tercera generación o derechos de los pueblos, se fundamenta en la SOLIDARIDAD y se encuentran enumerados en los artículos 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

  • Derecho a la autodeterminación

  • Derecho a la independencia económica y política

  • Derecho a la identidad nacional y cultural

  • Derecho a la paz

  • Derecho a la coexistencia pacífica

  • Derecho al entendimiento y confianza

  • La cooperación internacional y regional

  • La justicia internacional

  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos

  • El medio ambiente

  • El patrimonio común de la humanidad

  • El desarrollo que permita una vida digna

 

Cuarta generación de los derechos humanos

Se encuentra en proceso de consolidación y según concuerdan varios autores que la cuarta generación de derechos humanos es una realidad detectable en un número significativo de países y cuyo contenido ha tenido acogida en diversos documentos internacionales

Los derechos clasificados dentro de esta cuarta generación de derechos tienen la característica de encontrar su génesis más en la auténtica necesidad evolutiva del ciudadano, que en las estructuras políticas y de poder. La diferencia esencial entre esta cuarta generación de derechos y las tres precedentes radica en que esta última no se debe a un cambio en las estructuras estatales que, como en las tres ocasiones anteriores, determinaron un cambio sustancial en el modelo de Estado, estos nuevos derechos han sido respuesta a los acelerados cambios en la forma de vida de las personas, transformaciones, principalmente vinculadas a aspectos tecnológicos y científicos.

Esta cuarta generación de derechos estarían integradas por 3 tipos de derechos que pueden ser nuevos o ya existentes pero con la necesidad de ser redefinidos o modificados:

  • Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad.

  • Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana.

  • Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información”.[3]

Algunos estudiosos de los derechos humanos, han argumentado sus razones en cuanto a la existencia de una cuarta generación, y al igual que varios de los aspectos vinculados con el estudio de los derechos humanos, ha sido imposible por el momento tomar acuerdos respecto a su existencia, el momento en que surgen, sus razones e incluso el tipo de derechos. El principal debate se centra en la real existencia de nuevos derechos que exijan la aparición de una nueva generación, ya que en opinión de algunos, la mayor parte de los derechos que se proponen no son nuevos, sino adaptaciones de los ya contenidos en algunas de las tres generaciones precedentes.

Es cierto, varios de los derechos nuevos nos permiten darle un mejor sentido u orientación a los derechos ya existentes, adaptándolos a la realidad de vida de los seres humanos, y ello también significa crear nuevos derechos. El reto, consiste en adaptar las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, una especie de versión moderna de los derechos humanos, que por supuesto, llegará el momento de ser sustituida.

No nos debe sorprender o causar temor pensar que en los últimos años la necesidad de revisar y modificar los derechos humanos se ha hecho con mucha mayor cercanía de unas generaciones con otras, esto es sólo reflejo de la misma velocidad con la que se transforma el entorno en que nos desenvolvemos. Lo más importante radica en no abandonar la esencia del ser humano, y siempre privilegiar el bien, el respeto, la dignidad, la bondad y todos aquellos valores inherentes a la vida humana, incluida por supuesto la ética, que se convierte en eje central de estos los postulados.

Siguiendo el modelo de la clasificación de los derechos humanos en generaciones, se comparte la postura de la evolución constante de los derechos y de la existencia actual de una cuarta generación que tienen que ver con el tipo de exigencias de la vida actual que interactúa íntimamente con las tecnologías y el avance de la ciencia, siendo así, seguirán evolucionando, garantizando a las próximas generaciones, los derechos que les sean necesarios para vivir con dignidad y libertad.

 

Declaración universal de los derechos humanos.

La declaración universal de los derechos humanos es un documento que compila los llamados derechos humanos básicos, y es debido a su contenido que se le da el carácter de universal ya que los derechos humanos se suponen universales de facto, ya que todos los seres humanos se hacen acreedores a ellos, sin distinción de sexo, raza, condición económica, política y social, etc., y que además, según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

Sin embargo a pesar de las características mencionadas anteriormente, existen otras corrientes fundamentalistas de los derechos humanos que nos hablan de la necesidad de una positivación de derechos humanos para impedir que estos sean violentados a causa de la corrupción del poder, es así como nacen las llamadas garantías que suponen la violación o supresión de los derechos humanos de los más débiles por parte de los más fuertes.

Ahora bien bajo este supuesto es como se encuentra el nicho propicio para hablar de la declaración universal de los derechos humanos -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París-, que si bien, no constituye un conjunto de garantías si propone la creación de las mismas, buscando con ello que se propicien el respeto a los derechos fundamentales del hombre sin que las diferencias culturales representen un obstáculo, este supuesto ha sido detonador de múltiples debates ya que muchos consideran violencia el hecho de que quieran modificar sus prácticas culturales cuando se considere que alguna de ellas viola los derechos humanos establecidos en dicha declaración, mucho más considerando que dicha declaración es escrita con un visión occidental de los derechos.

No obstante el esfuerzo de unificación en pro del respeto de los derechos humanos es de suma importancia, ya que los países que firman dicha declaración están aceptando el compromiso de velar por la protección de dichos derechos, aunque por supuesto las acoplen a su cultura.

 

Violación de los derechos humanos

Las garantías suponen la existencia de violaciones de los Derechos Humanos. De tal manera que a través de las garantías se trata o bien de evitar la existencia de violaciones de los Derechos Humanos o bien, si se han tenido lugar éstas, que se produzca, en la medida de lo posible un resarcimiento al titular del derecho y hasta donde sea posible la restitución de la plenitud de sus derechos.

 

Las violaciones de los Derechos Humanos pueden ser clasificadas en razón de dos criterios básicos:

 

La forma de Estado en que tienen lugar:

  • Estado totalitario: violaciones sistemáticas.

  • Estado de derecho: violaciones aisladas.

La forma  en que pueden ser realizadas las violaciones de los derechos humano:

  • Violaciones por acción

  • Violaciones por omisión y

  • Violaciones por exclusión.

En relación al primer criterio se puede hablar, que las Violaciones sistemáticas de losderechos humanos, son aquéllas que se realizan en los sistemas totalitarios en forma reiterada, organizada y coordinada fundamentalmente a través del aparato político-militar del Estado con la colaboración activa o pasiva de los demás poderes, especialmente con la complicidad del poder judicial. Es, por ejemplo, el caso de Alemania durante el Tercer Reich o el caso de las diferentes dictaduras militares latinoamericanas del presente siglo. Estas violaciones suponen una quiebra general del orden constitucional y una falta de garantía generalizada de todos los derechos, comenzando por el derecho a la vida y pasando por todos los demás derechos.Por otro lado las violaciones aisladas de los derechos, son aquéllas que tienen lugar en un Estado constituido en forma de Estado de Derecho. No suponen una quiebra general del orden constitucional y tienen, al menos, en principio, la posibilidad de su reparación.

Si nos atenemos al segundo criterio, las violaciones de derechos humanos se clasifican, como ya se ha indicado, en:

  • Violaciones por acción. Estas son aquéllas en las que los sujetos activos de la violación, que son el sujeto pasivo del derecho fundamental lesionado o sujeto obligado a su respeto y protección, realizan acciones que suponen la violación del bien de la personalidad de que se trate. Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la desaparición forzada, las deportaciones, la acción de dictar normas legales que suponen la imposibilidad de acceso a la educación de grandes sectores de la población.

  • Las violaciones por omisión. Son aquéllas que tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes (o en general, las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos) se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. Es el caso, por ejemplo, de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

También constituye una violación por omisión, cuando se produce una ausencia u omisión del desarrollo normativo de los mandatos constitucionales referentes a derechos fundamentales. Esa omisión se puede producir de una doble manera:

Cuando hay un absoluto silencio legal sobre el desarrollo normativo de un determinado derecho.

Cuando existe, en principio un desarrollo normativo, pero el contenido del derecho tratado queda indeterminado o no definido por la excesiva generalidad o ambigüedad de la ley que lo regula.

La violación de los derechos fundamentales por omisión legal puede tener en parte la solución de su reparación a través de la labor de los jueces.

  • Violaciones por exclusión. Tienen lugar cuando determinadas capas de la población son explícitamente marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase social a la que se pertenece, al nivel económico que se tiene, etc. Los grupos contra los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia

 

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Evolución histórica de los derechos humanos

Determinar el momento preciso en que se formaron las ideas acerca de los derechos humanos resulta difícil, pero, sin duda, podemos concebir la existencia de derechos humanos a partir de la vida misma, porque la existencia de un ser humano lleva inherente una serie de prerrogativas que deben ser respetadas por los demás y de allí la necesidad de un reconocimiento mediante normas que garanticen su goce y disfrute; y es respecto al reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre que a lo largo de los siglos se han librado intensas luchas en busca de una justa proclamación hasta alcanzar su actual desarrollo normativo e institucional que testimonia un avance sustancial en la conciencia moral de la humanidad a través de la historia.

Las primeras noticias documentadas que podemos considerar son lo que corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto. En el Libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna, alega en su defensa "no haber hecho daño a la hija del pobre".

En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que ahora parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite. El Código de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, simplemente es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia.

Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas, en Grecia no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos; en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente. Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos. Y Platón, recogiendo el mito homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano ni de entero. Aristóteles sencillamente  justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.

Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad. Su mayor mérito consistió en reunir los logros de las civilizaciones que la habían precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundiéndolos y expandiéndolos por la cuenca mediterránea y Europa. Roma fue una gran organizadora, y uno de los ámbitos en el que se manifestó de forma más poderosa está capacidad organizadora fue en el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes.

Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia, recogidas en los distintos libros del Antiguo Testamento. El texto más difundido del Antiguo Testamento es Los Diez Mandamientos, considerados por el cristianismo como el germen de las modernas declaraciones de derechos humanos.

Mientras alrededor del Mediterráneo se desarrollan las culturas egipcia, mesopotámica, griega y romana (al mismo tiempo que nacen las grandes religiones monoteístas), en la India y la China surgen también grandes pensadores que contribuyen a la transformación de aquellas sociedades. Los más influyentes fueron Buda y Confucio. El primero cuestionó en sus enseñanzas el sistema de castas asociado al hinduismo, mientras que Confucio tuvo una influencia determinante en China. Entre otras cosas Confucio exhortaba el buen gobierno (el ejercicio de la caridad y la justicia), al mismo tiempo que promulgaba el respeto a la jerarquía, aspecto este que facilitó que el confucianismo acabara convirtiéndose en la religión oficial del estado.

En los primeros años d.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia.

A principios del siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supone un proceso de humanización de las costumbres de las sociedades del Norte de África. Insistió en la igualdad de los seres humanos proclamada por el cristianismo.

En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos. Surge una  nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento): La Iglesia, representante del poder divino en la tierra; Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra; Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos.

Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV, el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.

Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses.

A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica, recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables. El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.

En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América. Comportó grandes abusos sobre  los indígenas, los cuales acabaron propiciando una reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la colonización. Las Leyes de Indias y la misma Corona Española establecieron normas para proteger a la población indígena.

Pero si la población nativa durante la colonización tuvo sus defensores, los auténticos olvidados fueron los esclavos de origen africano, importados de forma masiva para hacer funcionar las sociedades esclavistas que se pusieron en marcha en las colonias. Paradójicamente, durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas.

En América del Norte los efectos de la colonización fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas.

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

El inglés John Locke (1632-1704), es una figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos  y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.

Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: en junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".

Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).

Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca. Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). 2) Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la revolución francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.

También es el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicana y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.

Durante el siglo XIX, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.

Alguien ha dicho que la historia no es más que una sucesión de crímenes. Evidentemente es una definición incompleta, pero aceptando esta limitación, quizás en el siglo que más encaja, es en el siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones... y un balance estremecedor de millones de muertos. Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reacción en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repetición.

A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la Segunda Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresión de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

A la Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas. Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg y Tokio contra los altos responsables nazis y japoneses, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. El resultado fue la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. El objetivo además es que estos derechos lleguen a formar parte del derecho positivo de todas las naciones, lo que en muchos casos ya ha sucedido (otra cosa es que luego sean respetados).

Las normas y principios empezados a promulgar hace siglos de forma fragmentada y difusa en distintos entornos culturales (con una incidencia en general limitada sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de las correspondientes épocas históricas), con el paso del tiempo se han ido consolidando y difundiendo: por un lado, detallando cada vez con más precisión los distintos derechos y, por otro lado, construyendo sociedades dotadas de los mecanismos necesarios para velar por el respeto efectivo de estos derechos.

La Declaración Universal es la culminación, hasta el momento, de este afán de universalización y concreción de los derechos de las personas.

 ACTIVIDADES PARA COMENTARIO

  1. ¿Cuál es la importancia  de educar  en derechos humanos a las ciudadanas y ciudadanos?

  2. ¿Por qué crees que es importante el respeto de los derechos humanos?​

  3. ¿Las personas pueden renunciar a su dignidad y a sus derechos humanos?

 CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

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 JUAN PABLO PAUCAR Y.      

ABOGADO-CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL

DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA

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