ESTADO PERUANO
El Estado es una organización política y jurídica, que tiene poder sobre la población que vive en un determinado territorio. El Estado aparece así como la institución más elevada del orden social en la trilogía evolutiva de: familia-sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas en su interrelación dentro de la sociedad creen necesario organizarse a base de un cuerpo jurídico de leyes, determinar a sus gobernantes y trabajar por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. El Estado Peruano es producto de la evolución social y cultural, que empezando hace más de 22 mil años con la llegada de los primeros habitantes a este territorio, dieron paso a las culturas de orden local y regional, luego a las grandes culturas megalíticas andinas, como Chavín y Huari, para después, en el siglo XII, ser asimiladas a la gran cultura y estado Inca. La colonia no contribuyó a la organización estadual dado su carácter dependentista; pero las luchas por la emancipación a partir de 1780, inspiradas por ideas liberales y la forma de gobierno republicano, dieron la configuración definitiva en 1821 y sobre todo, con el Primer Congreso de 1822, que acordó el establecimiento de la República Peruana, cuya expresión jurídico-institucional es el Estado Peruano.
ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO
El territorio:
Es el espacio geográfico delimitado dentro del cual se ha organizado jurídicamente la población.
El artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que "El territorio del Estado es inalienable e inviolable: Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre".
La población:
Es el conjunto de habitantes que radican en el territorio patrio, teniendo la denominación común de peruanos. Al respecto la actual Constitución en el Art. 52 establece: "Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú"
El gobierno:
Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar en procura del bienestar de la nación o población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del Estado y las autoridades libre y legítimamente elegidas. Existe, pues, una delegación de facultades de la población hacia quienes van a gobernar. Estos, en consecuencia, deben corresponder a las justas expectativas de quienes los han elegido. Al mismo tiempo, la población nacional debe estar atenta al actuar de sus gobernantes y solicitar, según mandato constitucional, su remoción o cambio cuando fuere necesario.
DIVISIÓN DE PODERES. EL GOBIERNO. GOBIERNOS REGIONALES
En el título IV de la Constitución Política se determina los poderes del estado que son: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
PODER LEGISLATIVO
Es el poder encargado de dar, modificar y derogar leyes. El Art. 90 de la constitución determina su constitución cuando dice: "El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de 120. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso. Para ser elegidos congresistas se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho de sufragio.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
El Art. 102 de la Constitución estable las atribuciones del Congreso que son:
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Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
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Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para ser efectiva la responsabilidad de los infractores.
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Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
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Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
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Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
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Ejercer el derecho de amnistía.
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Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
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- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
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Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
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Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
EL PODER EJECUTIVO
Es el organismo encargado de realizar los actos de gobierno, ejecutar las leyes, garantizar la administración pública, asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos procurando el desarrollo del país y el bienestar ciudadano, así como velar por el orden interno y la seguridad externa del país. Integran al Poder Ejecutivo el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es elegido en sufragio directo junto con 2 vicepresidentes y el mandato de acuerdo al Art.112 de la Constitución es de cinco años, transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. El Art.113, establece: La Presidencia de la República vacante por: Muerte del Presidente de la República.
Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso (aplicado a Fujimori).
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el Art. 1 1 7 de la Constitución.
Corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones y deberes los siguientes: (Art. 118)
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
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Representar al Estado, dentro y fuera de la República
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Dirigir la política general del Gobierno.
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Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
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Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
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Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
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Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
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Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
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Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
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Presidir el Sistema de Defensa Nacional,
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Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
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Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
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Conceder indultos y conmutar penas.
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Administrar la hacienda pública y negociar los empréstitos, etc.
EL CONSEJO DE MINISTROS.-
Es un organismo del Poder Ejecutivo integrado por el conjunto de ministros encargados de llevar adelante y aplicar la política del gobierno en las áreas o sectores que le corresponde. Los ministros son 15 y representan a cada una de sus respectivas carteras. El presidente del Consejo, al que se llama también Premier o Primer Ministro, es nombrado o removido y cambiado por el Presidente de la República quien, también, nombra y remueve a los demás ministros a propuesta y con acuerdo respectivamente del presidente del Consejo. De acuerdo al Art. 1 25 de la Constitución, las atribuciones del Consejo de ministros son:
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Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
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Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
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Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
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Las demás que le otorga la Constitución y la ley.
Los ministerios que funcionan en nuestro país son: ministerios de: la Presidencia; Economía y Finanzas; Educación; Energía y Minas; Salud; Justicia; Agricultura; Industria, Turismo, Comercio e Integración; Pesquería; Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Relaciones Exteriores; Interior; Defensa; Trabajo y Promoción Social; Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano.
EL PODER JUDICIAL
Es el poder del Estado encargado de administrar justicia a base a la recta aplicación de las leyes, resolviendo las querellas o situaciones conflictivas surgidas entre la ciudadanía de manera individual, colectiva e institucional. Sus actos se traducen en resoluciones y sentencias encuadradas dentro de la norma del derecho, la Constitución y las leyes. El poder Judicial tiene la potestad de administra justicia, la misma que mana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la ley. El Poder Judicial se integra por:
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La Corte Suprema de Justicia: Instancia máxima en el Poder Judicial peruano integrada por salas civiles y penales.
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Las Cortes Superiores: Funcionan en las capitales de los distritos judiciales, por lo general en capitales departamentales. Tienen salas civiles, penales, laborales y agrarias.
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Los juzgados especializados: Funcionan en las capitales de provincias y lo constituyen los jueces civiles, penales, del niño y del adolescente, etc.
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Los Juzgados de Paz Letrados: Instalados en lugares señalados por ley y a cargo de profesionales abogados, por eso su denominación de letrados.
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Los Juzgados de Paz: Funcionan donde son requeridos por la población estando a cargo de ciudadanos instruidos.
GOBIERNO.-
Es la forma cómo se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar en procura del bienestar de la nación o población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del Estado y las autoridades libre y legítimamente elegidas.
GOBIERNO REGIONAL
El gobierno a nivel regional, es la conducción de la gestión pública que se lleva a cabo en cada uno de las regiones y departamentos del país. Esta función se lleva a cabo en cada una de estas circunscripciones por su respectivo Gobierno Regional, persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
GOBIERNO REGIONAL DEL PERU
Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional.
Consejo Regional
Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Es integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los consejeros de Las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25.
Gobernación Regional
La Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Gobernador es elegido por sufragio directo, conjuntamente con un Vicegobernador, por un período de 4 años. Se compone además de gerencias regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General.
La elección de los miembros del Consejo Regional -inclusive el presidente y el vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un período de 4 años. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables.
Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.- Es un organismo coordinador integrado por todos los presidentes regionales. Busca generar nuevos caminos para la descentralización y la formación de macrorregiones. La asamblea designa a un coordinador, quien es uno de los gobernadores de región.


La Constitución Política del Perú de 1993 , establece:
“Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley. La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley”.
“Artículo 164º.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional”.
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea:
Tienen como finalidad primordial:
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Garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.
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Asumen el control del orden interno de conformidad con el Artículo 137° de la Constitución.
La Policía Nacional tiene por finalidad fun damental:
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Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
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Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
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Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
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Previene, investiga y combate la delincuencia.
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Vigila y controla las fronteras.
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
S I S T E M A DE D E F E N S A N A C I O N A L
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el Artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Voluntario están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.




ACTIVIDADES
Previa lectura de la información sobre SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL de la presente página y de su texto de FCC - 2°, Páginas 142 y 143, desarrollar en su cuaderno las siguientes actividades:
1. Completar el siguiente esquema:
2. Explica con tus propias palabras que es la Defensa Nacional.
3. Cómo está constituido las Fuerzas Armadas.
4. Completar
5. Leer el Doc.1 de la Pág. 143 y responde: Por qué es necesario que las Fuerzas Armadas y la PNP, respeten el orden Constitucional.
6. Después de leer el Doc. 2 de la Pág. 143, responde:
a) Estas de acuerdo que las FF.AA. y la PNP, trabajen en forma conjunta Contra el narcotráfico y la delincuencia.
b) Qué otras acciones se debe realizar para lograr el desarrollo en el VRAE ahora VRAEM.


ACTIVIDAD PARA COMENTARIOS
En la Defensa Nacional todos debemos participar. Actualmente el servicio militar es voluntario. ¿Consideras que el
servicio militar debe ser obligatorio? Fundamente su respuesta.
Para tener en cuenta consignar Año/Sección Nº orden, apellidos y nombres

